Administración Nacional de Seguridad Social - Resolución 304
Resumen Ejecutivo
Texto Oficial de la Norma
Resolución 304/2026
Actualización de Valores de Seguridad Social, topes mínimos y máximos de valores de aportes y actualización del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-99920956- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH de fecha 10 de agosto de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que a través del Informe N° IF-2026-99709559-ANSES-DESS#ANSES, se efectuó el cálculo de la movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2026, en función de los datos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), resultando éste del UNO CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,93%).
Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de noviembre de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor relativo a septiembre de 2026.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-10-APNSSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, e Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de octubre de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de noviembre de 2026.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 444.158,46).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de noviembre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.988.765,82).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 149.592,45) y PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.861.685,38), respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de noviembre de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 203.182,22).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de noviembre de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 355.326,77).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de noviembre de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
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