Volver

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - Resolución 2076

Resumen Ejecutivo

La cooperativas y mutuales, inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024, que no hayan dado cumplimiento, desde el 1 de enero de 2023 o desde su inscripción, lo que sea posterior, a la presentación de documentación asamblearia y estados contables.

Anexos y Documentos Adjuntos

res2076-3_merged.xlsx
Descargar

Texto Oficial de la Norma

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2076/2026

La cooperativas y mutuales, inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024, que no hayan dado cumplimiento, desde el 1 de enero de 2023 o desde su inscripción, lo que sea posterior, a la presentación de documentación asamblearia y estados contables.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO, el Expediente identificado como EX-2026-85034083- -APN-DNCYF#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes N.º 19.331, N.º 20.321, N.º 20.337 y en los Decretos N.º 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que entre sus funciones se encuentran las de, autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, llevar su registro nacional, ejercer su fiscalización pública, concurrir a su promoción y desarrollo, como así también las de dictar las normas a las que se debe ajustar su funcionamiento.

Que tanto la Ley N.° 20.337 como la Ley N.° 20.321 establecen la forma de administración, fiscalización y gobierno de estas personas jurídicas.

Que el Capítulo VI de la Ley N.° 20.337 prescribe el régimen de las asambleas en las cooperativas, previendo el artículo 41 que las asambleas son ordinarias y extraordinarias.

Que la asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, conjuntamente con la memoria, informe del síndico y del auditor, elección de consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día y que, la convocatoria y la documentación asamblearia debe ser enviada a este Instituto y al Órgano Local Competente.

Que la sección IV de la Resolución RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES contempla la posibilidad de realizar el acto asambleario autoconvocado unánime.

Que por su parte, el artículo 24 de la Ley N.° 20.321 prevé que las asambleas ordinarias de las mutuales se realizan una vez por año dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se debe considerar el inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por el órgano directivo y el informe del órgano de fiscalización, elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato, aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato y tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, mientras que el artículo 25 se refiere a las asambleas extraordinarias.

Que las Resoluciones INAES N.º RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES y RESFC-2019-400-APN-DI#INAES complementan las citadas normas y contemplan la modalidad de presentación de la documentación que debe efectuarse con carácter previo y posterior a la celebración de las asambleas.

Que las asambleas, en tanto órgano de gobierno de cooperativas y mutuales, revisten trascendental importancia en la vida institucional de esas entidades pues en ellas se expresan sus asociados, se evalúa la gestión y se elige a sus autoridades.

Que mediante la Resolución RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES se suspendió la autorización para funcionar, y se promovió actuaciones sumariales, sobre aquellas cooperativas y mutuales, inscriptas hasta el año 2022, que no habían dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017, o su inscripción, y el 12 de septiembre de 2024.

Que, por las causales precisadas en los considerandos a la referida resolución, se dio un tratamiento específico a aquellas mutuales constituidas por colectividades, sobre las que ya se había dispuesto un Programa de Recuperación y Fortalecimiento, y a las cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su comunidad.

Que en forma previa al dictado de la Resolución RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES se llevaron a cabo distintas acciones a fin de obtener un relevamiento, actualización y observancia a las normas vigentes de parte de las entidades.

Que en efecto a) mediante Resolución INAES N.º 3517/2005 se realizó un relevamiento y actualización del Padrón Nacional de mutuales y cooperativas; dándose por finalizado por Resolución INAES N.º 3369/09 habiéndose suspendido la autorización para funcionar de las entidades que no lo realizaron y de aquellas que habían incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N.º 20.337, artículo 19 de la Ley N.º 20.321 y Resolución N.º 1088/79 del ex INAM en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000; b) por Resolución INAES N.° 580/2018 y su complementaria N.º 2432/2018 se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales fundamentado en el Decreto N.º 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156; c) derivado del citado proceso se dictó la Resolución INAES N.° 1864/2019 quedando suspendida la autorización para funcionar de todas las cooperativas y mutuales que no lo realizaron, las que debían efectuarlo para que se revoque esa suspensión, sin perjuicio de la obligación concurrente de presentar la documentación asamblearia; d) por Resolución INAES N.º 145/2020 se estableció que mientras dure el período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de asambleas y se prorrogaban los mandatos de los miembros de los órganos de dirección y fiscalización privada y por Resolución INAES N.° 485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019 que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación; e) mediante Resolución INAES N.° RESFC-2022-1919-APN-DI#INAES se estableció un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideraran los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la realización de la Actualización Nacional de Datos.

Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha efectuado un relevamiento del que resultó que un importante número de cooperativas y mutuales vigentes –constituidas hasta el 31 de diciembre 2022- no habían presentado ante este Organismo la documentación asamblearia exigida por las Leyes N.º 20.337 y N.º 20.321.

Que complementariamente a las medidas tomadas por la Resolución N.° RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización instruyó a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales para que, actuando en conjunto con las áreas pertinentes de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo, se dispusieran las medidas (relevamiento) de verificación in situ o extra situ sobre las entidades inscriptas en el año 2023, de forma tal de verificar su funcionamiento institucional y, en caso de ser necesario asistir a las mismas con las capacitaciones que correspondan.

Que posteriormente, se ampliaron las medidas mencionadas en el párrafo anterior a las entidades inscriptas en el año 2024.

Que la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio de la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente, o la falta de comunicación de los mismos a la autoridad de aplicación, le entorpece e impide a ejercer las funciones de fiscalización pública y registro que le son propias y acredita un irregular funcionamiento de las cooperativas y mutuales.

Que en ese sentido, las cooperativas y mutuales requieren de una adecuada actuación de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización privada, con una efectiva participación de sus asociados de modo de no tornar ilusorios los principios que las animan y las normas que las caracterizan.

Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas actividades, por el interés público que representan, se encuentra íntimamente vinculada al impacto en la eficacia que genera una fiscalización oportuna y que la mera existencia de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.

Que en forma coordinada con la potestad de fomento y capacitación que también ejerce este Organismo, se ha brindado, en forma continuada, el asesoramiento y la asistencia desde las áreas competentes a todas aquellas entidades que así lo solicitaron a fin de poder encauzar su operatoria y situación institucional.

Que se hace necesario continuar con el proceso de reordenamiento del Padrón iniciado con la Resolución RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES, considerando los casos en los cuales los incumplimientos a la presentación de documentación asamblearia y estados contables se han producido aún en menor plazo al tenido en cuenta en dicho acto administrativo.

Que en consecuencia concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales, inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024, que no hayan dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023, o desde su inscripción, y el 6 de agosto de 2026, exceptuando a las inscriptas en los años 2023 y 2024 que dieron respuesta al relevamiento del organismo.

Que se individualizan en el Anexo I (IF-2026-92017347-APN-DNCYF#INAES), las cooperativas incumplidoras inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2022; en el Anexo II (IF-2026-89432977-APN-DNCYF#INAES), las mutuales incumplidoras inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2022; Anexo III (IF-2026-89434509-APN- DNCYF#INAES) las cooperativas incumplidoras inscriptas en 2023; Anexo IV (IF-2026-89435479-APN-DNCYF#INAES), las mutuales incumplidoras inscriptas en 2023; Anexo V (IF-2026-89436084-APN-DNCYF#INAES), las cooperativas incumplidoras inscriptas en 2024 y Anexo VI (IF-2026-89436982-APN-DNCYF#INAES), las mutuales incumplidoras inscriptas en 2024.

Que esas mismas causales precisadas en los considerandos precedentes, también importan dar un tratamiento específico a aquellas mutuales constituidas por colectividades, sobre las que se ha dispuesto un Programa de Recuperación y Fortalecimiento, y a las cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su comunidad. Ambas identificadas en los Anexo VII (IF-2026-89437697-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VIII (IF-2026-92018243-APN-DNCYF#INAES) respectivamente, excepto que sean sujetos obligados en los términos de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, siendo que en tal caso se encuentran incluidas dentro de del Anexo que corresponda del párrafo anterior.

Que sobre ellas debe encomendarse a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento del estado institucional con la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de cooperativas y mutuales de primero, segundo y tercer grado, a fin de determinar su real situación y de procurar, si así resultara conveniente, su regularización.

Que en consecuencia concurren las mismas razones de interés público para establecer un plazo para la presentación de documentación asamblearia y estados contables y disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales inscriptas en los años 2023 y 2024 que, habiendo dado cumplimiento al relevamiento realizado, no han presentado dicha documentación hasta el 6 de agosto de 2026, y no den cumplimiento en el término que se fija, pues ello implica no sólo un incumplimiento a las normas antes citadas sino también una obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a este organismo, especialmente a la fiscalización pública.

Que en tal supuesto se encuentran las entidades que se individualizan en el Anexo IX (IF-2026-89439291-APN-DNCYF#INAES) para las cooperativas inscriptas en 2023; Anexo X (IF-2026-89440033-APN-DNCYF#INAES), para las mutuales inscriptas en 2023; Anexo XI (IF-2026-89440772-APN-DNCYF#INAES), para las cooperativas inscriptas en 2024 y Anexo XII (IF-2026-89448079-APN-DNCYF#INAES), para las mutuales inscriptas en 2024.

Que similar criterio corresponde adoptar con aquellas cooperativas y mutuales inscriptas en el año 2025 que no han presentado la documentación asamblearia y estados contables hasta el 6 de agosto de 2026, que se individualizan en el Anexo XIII (IF-2026-89449034-APN-DNCYF#INAES) y XIV (IF-2026-89449818-APNDNCYF#INAES).

Que respecto de las entidades incluidas en los Anexos I a VI, sin perjuicio de la mencionada suspensión, corresponde promover actuaciones sumariales por infracción a los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resoluciones INAES N° RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES y RESFC-2019-400-APN-DI#INAES, según corresponda, con el objeto de aplicar las medidas o sanciones que resultaran procedentes. En los sumarios que se realicen, las notificaciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº RESFC-2025-1910-APN-DI#INAES.

Que como medida para mejor proveer deberá notificarse de la instrucción de los sumarios a los Órganos Locales Competentes sobre las entidades con domicilio legal en su jurisdicción.

Que sobre las cooperativas y mutuales detalladas en el Anexo XV (IF-2026-89450488-APN-DNCYF#INAES) y XVI (IF-2026-89447393-APN-DNCYF#INAES), respectivamente, que hubieran dado cumplimiento a la presentación de documentación entre 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, pero que no cuenten con Registro Legajo Multipropósito, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales procederá a la creación de tal registro o las instará a que realicen la Actualización Nacional de Datos.

Que a las entidades comprendidas en los Anexos I a VI y IX a XIV que presenten ante esta autoridad de aplicación la documentación asamblearia, y que en caso de corresponder realicen la Actualización Nacional de Datos, con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, se procederá automáticamente a dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar.

Que las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y Mutual y la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberán informar de tal situación a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos y, en su caso a la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales si la entidad de que se trata se encontrara bajo dicho proceso.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La cooperativas y mutuales, inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024, que no hayan dado cumplimiento, desde el 1 de enero de 2023 o desde su inscripción, lo que sea posterior, a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resoluciones RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES y RESFC-2019-400-APN-DI#INAES, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026 y que se individualizan en los Anexos I (IF-2026-103030366-APN-DNCYF#INAES), II (IF-2026-103033718-APN-DNCYF#INAES), III (IF-2026-89434509- APN-DNCYF#INAES), IV (IF-2026-89435479-APN-DNCYF#INAES), V (IF-2026-89436084-APNDNCYF#INAES) y VI (IF-2026-89436982-APN-DNCYF#INAES), no podrán realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplan con tales normas.

ARTICULO 2º.- Exceptuase de la medida dispuesta en el Artículo 1º del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en el Anexo VII (IF-2026-89437697-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VIII (IF-2026-92018243-APN-DNCYF#INAES) respectivamente; encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de cooperativas y mutuales de primero, segundo y tercer grado, a fin de determinar su real estado y procurar, en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su regularización.

ARTICULO 3º.- Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica durante los años 2023 y 2024, y que, habiendo dado cumplimiento al relevamiento realizado por este Instituto, no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resoluciones N.° RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES y RESFC-2019-400-APN-DI#INAES, en el período comprendido entre su fecha de inscripción y el 6 de agosto de 2026 y que se individualizan en el Anexo IX (IF2026-89439291-APN-DNCYF#INAES), X (IF-2026-89440033-APN-DNCYF#INAES), XI (IF-2026-89440772- APN-DNCYF#INAES) y XII (IF-2026-89448079-APN-DNCYF#INAES), deberán presentarla ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos.

ARTICULO 4º.- Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica durante el año 2025 que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resoluciones N.° RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES y RESFC-2019-400-APN-DI#INAES, en el período comprendido entre su fecha de inscripción y el 6 de agosto de 2026 y que se individualizan en el Anexo XIII (IF-2026-89449034-APN-DNCYF#INAES) y XIV (IF-2026-89449818-APNDNCYF#INAES), deberán presentarla ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles administrativos.

ARTICULO 5º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en los Artículos 3° y 4° de la presente resolución, sólo podrán efectuar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) presentaciones que acrediten el cumplimiento de lo allí establecido, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública y/o el cumplimiento de requerimientos efectuados por este Organismo.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento a lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente resolución, dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales.

ARTICULO 7º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del Organismo la nómina de cooperativas y mutuales suspendidas en los términos contemplados en el artículo 1º, que se identifican como Anexo I a VI y la nómina de cooperativas y mutuales que por la presente se las intima a regularizar su situación de acuerdo con los artículos 3° y 4°, que se identifican como Anexo IX a XIV.

ARTICULO 8°.- Instrúyase sumario en los términos de la Resolución N.º 3098/08 a las cooperativas y mutuales que se identifican en el artículo 1º de la presente resolución. A tal efecto, la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales dependiente de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales conformará los expedientes de sumario, teniendo en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia que rige el procedimiento administrativo, con copia de la presente resolución y observando las formalidades y medidas precisadas en los considerandos.

ARTICULO 9°.- En las cooperativas y mutuales detalladas en los artículos 1º, 3º y 4º que presenten ante esta autoridad de aplicación la documentación asamblearia adeudada y que, en caso de corresponder, realicen la Actualización Nacional de Datos y se constituya su Registro Legajo Multipropósito, con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual y, en su caso, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales pondrán en conocimiento de tal circunstancia a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que proceda a registrar que ha quedado automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar. Similar notificación cursarán a la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales en el supuesto que la entidad de que se trata se encontrara bajo proceso sumarial.

ARTICULO 9° bis.- La Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización procederá a crear el Registro Legajo Multipropósito o instará a la realización de la Actualización Nacional de Datos a las cooperativas y mutuales detalladas en los Anexos XV (IF-2026-89450488-APN-DNCYF#INAES) y XVI (IF-2026-89447393-APN-DNCYF#INAES) que hubieran cumplido con la presentación de la documentación anual ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026 y que no cuenten con la constitución del citado registro.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 2237/2026 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 29/10/2026.)

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Maria Soledad Carrizo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 22/10/2026 N° 78203/26 v. 22/10/2026

 

 

(Nota : Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI)

 

(Anexos I y II sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 2237/2026 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 29/10/2026.)

(Anexos XV y XVI incorporados por art. 2° de la Resolución N° 2237/2026 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 29/10/2026.)

 

 

 

 

 

Análisis y guías en el Blog KM44

Lecturas recomendadas para interpretar esta norma y aplicarla en la gestión diaria del estudio contable.

¿Querés acceder al software integral de KM44?

Gestioná liquidación de sueldos, contabilidad, libros digitales, vencimientos impositivos y consultá legislación siempre actualizada con soporte técnico especializado.