Decreto 347/26: qué cambia para los consorcios y las administraciones.

¿Qué significa esto para los consorcios de propietarios y para las administraciones que los representan?

Primero, una aclaración importante

El Decreto 347/26 deroga el Registro de Empleadores On Line , un régimen que alcanzaba a los empleadores con domicilio legal o establecimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los consorcios de propietarios son empleadores cuando contratan encargados, personal de limpieza u otro personal bajo relación de dependencia. Y las administraciones de consorcios, en la mayoría de los casos, son quienes operan el sistema en representación del consorcio .

Por eso, aunque la norma no esté pensada específicamente para consorcios, el impacto es directo en la práctica : la administración ya no tiene que cumplir con esta carga anual por cada consorcio que gestiona.

Qué se eliminó

El Decreto 625/09 había creado el "Registro de Empleadores On Line" y establecía que los empleadores con domicilio legal o establecimientos en CABA debían cargar información anualmente , con carácter de declaración jurada .

En la práctica, esto implicaba que cada consorcio —a través de su administración— debía ingresar al sistema, completar los datos requeridos y presentarlos una vez al año.

El Decreto 347/26 deroga esa norma. Desde ahora, esa obligación desaparece .

Qué cambia para las administraciones

El cambio es concreto y tiene dos lecturas:

  1. Para la administración: menos carga administrativa. Si gestiona 50 consorcios, eran 50 declaraciones juradas anuales. Ahora, ninguna. Se elimina un trámite repetitivo que consumía tiempo y recursos.
  2. Para el consorcio: el efecto es indirecto pero real. Al eliminarse la carga, también desaparece el riesgo de olvidos, presentaciones fuera de término o errores en la carga, que podían derivar en observaciones o sanciones.

Es, en los hechos, una obligación menos en la ya extensa lista de tareas formales que recaen sobre un consorcio.

Cómo se obtendrá la información de ahora en más

La información laboral y sociolaboral ya no se le pedirá al empleador. Pasará a obtenerse principalmente por interoperabilidad entre organismos .

Dos áreas serán las responsables:

- La Secretaría de Trabajo y Empleo , dependiente del Ministerio de Justicia, en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

- La Secretaría de Innovación y Transformación Digital , dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Ambas deberán obtener, integrar, validar, actualizar y administrar los datos mediante el intercambio entre los sistemas oficiales.

La información así obtenida deberá tratarse conforme a la normativa de protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y secreto estadístico .

En qué se apoya la medida

El decreto se sustenta en un marco más amplio de simplificación:

- Ley 3.304 : Plan de Modernización de la Administración Pública de la Ciudad.

- Decreto 118/22 : creó el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad.

- Decreto 332/25 : dispone que los organismos de la Ciudad no pueden pedirle a los ciudadanos información que ya emite otra dependencia.

El principio es claro: el Estado no debe pedir lo que ya tiene .

Lo que NO cambia (importante para consorcios)

Eliminar el Registro no elimina las obligaciones laborales del consorcio como empleador. Estas siguen vigentes:


ObligaciónEstado
Alta temprana y registración de empleados ante AFIPSin cambios
Aportes y contribuciones de seguridad socialSin cambios
Cumplimiento del CCT 589/10 (encargados de edificios)Sin cambios
Escalas salariales y categorías del personalSin cambios
Obligaciones ante la ART y segurosSin cambios
Libro de sueldos y documentación laboralSin cambios

Conclusión

Se elimina un trámite provincial, no las obligaciones laborales de fondo.

El fin del Registro de Empleadores On Line es una buena noticia para las administraciones de consorcios: una carga menos por cada consorcio gestionado . Pero conviene no confundirla con una desregulación laboral. El consorcio sigue siendo empleador, y sus obligaciones ante AFIP, la ART y el convenio colectivo siguen intactas.

Para la administración, es una simplificación operativa. Para el consorcio, es un trámite menos y un riesgo menos. Para ambos, es un recordatorio de que el Estado avanza hacia un modelo donde no pide lo que ya sabe .


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