Decreto 347/26: qué cambia para los consorcios y las administraciones.
¿Qué significa esto para los consorcios de propietarios y para las administraciones que los representan?
Primero, una aclaración importante
El Decreto 347/26 deroga el Registro de Empleadores On Line , un régimen que alcanzaba a los empleadores con domicilio legal o establecimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los consorcios de propietarios son empleadores cuando contratan encargados, personal de limpieza u otro personal bajo relación de dependencia. Y las administraciones de consorcios, en la mayoría de los casos, son quienes operan el sistema en representación del consorcio .
Por eso, aunque la norma no esté pensada específicamente para consorcios, el impacto es directo en la práctica : la administración ya no tiene que cumplir con esta carga anual por cada consorcio que gestiona.
Qué se eliminó
El Decreto 625/09 había creado el "Registro de Empleadores On Line" y establecía que los empleadores con domicilio legal o establecimientos en CABA debían cargar información anualmente , con carácter de declaración jurada .
En la práctica, esto implicaba que cada consorcio —a través de su administración— debía ingresar al sistema, completar los datos requeridos y presentarlos una vez al año.
El Decreto 347/26 deroga esa norma. Desde ahora, esa obligación desaparece .
Qué cambia para las administraciones
El cambio es concreto y tiene dos lecturas:
- Para la administración: menos carga administrativa. Si gestiona 50 consorcios, eran 50 declaraciones juradas anuales. Ahora, ninguna. Se elimina un trámite repetitivo que consumía tiempo y recursos.
- Para el consorcio: el efecto es indirecto pero real. Al eliminarse la carga, también desaparece el riesgo de olvidos, presentaciones fuera de término o errores en la carga, que podían derivar en observaciones o sanciones.
Es, en los hechos, una obligación menos en la ya extensa lista de tareas formales que recaen sobre un consorcio.
Cómo se obtendrá la información de ahora en más
La información laboral y sociolaboral ya no se le pedirá al empleador. Pasará a obtenerse principalmente por interoperabilidad entre organismos .
Dos áreas serán las responsables:
- La Secretaría de Trabajo y Empleo , dependiente del Ministerio de Justicia, en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.
- La Secretaría de Innovación y Transformación Digital , dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Ambas deberán obtener, integrar, validar, actualizar y administrar los datos mediante el intercambio entre los sistemas oficiales.
La información así obtenida deberá tratarse conforme a la normativa de protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y secreto estadístico .
En qué se apoya la medida
El decreto se sustenta en un marco más amplio de simplificación:
- Ley 3.304 : Plan de Modernización de la Administración Pública de la Ciudad.
- Decreto 118/22 : creó el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad.
- Decreto 332/25 : dispone que los organismos de la Ciudad no pueden pedirle a los ciudadanos información que ya emite otra dependencia.
El principio es claro: el Estado no debe pedir lo que ya tiene .
Lo que NO cambia (importante para consorcios)
Eliminar el Registro no elimina las obligaciones laborales del consorcio como empleador. Estas siguen vigentes:
| Obligación | Estado |
| Alta temprana y registración de empleados ante AFIP | Sin cambios |
| Aportes y contribuciones de seguridad social | Sin cambios |
| Cumplimiento del CCT 589/10 (encargados de edificios) | Sin cambios |
| Escalas salariales y categorías del personal | Sin cambios |
| Obligaciones ante la ART y seguros | Sin cambios |
| Libro de sueldos y documentación laboral | Sin cambios |
Conclusión
Se elimina un trámite provincial, no las obligaciones laborales de fondo.
El fin del Registro de Empleadores On Line es una buena noticia para las administraciones de consorcios: una carga menos por cada consorcio gestionado . Pero conviene no confundirla con una desregulación laboral. El consorcio sigue siendo empleador, y sus obligaciones ante AFIP, la ART y el convenio colectivo siguen intactas.
Para la administración, es una simplificación operativa. Para el consorcio, es un trámite menos y un riesgo menos. Para ambos, es un recordatorio de que el Estado avanza hacia un modelo donde no pide lo que ya sabe .
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