BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REGIMEN INFORMATIVO B.C.R.A.
Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago
1. Sujetos alcanzados. El presente requerimiento deberá ser cumplido por los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), y por los Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital.
2. Contenido. Los sujetos referidos deberán remitir el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas del BCRA, conforme al modelo inserto en el Anexo, en observancia de las que sean de su aplicación. El informe deberá ser elaborado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las "Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras". Asimismo, en el caso de los PSPCP como Servicio, deberán observar los requisitos de informe de cumplimiento que les sean aplicables con profesionales inscriptos en el "Registro de Auditores" habilitado en la SEFYC.
3. Periodicidad y vencimiento. El requerimiento tendrá frecuencia trimestral y/o anual, según sea aplicable al tipo de proveedor de servicios de pago: a) PSPCP: en forma trimestral deben remitir un informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el BCRA en las normas sobre "Proveedores de servicios de pago" y la integridad de la información contenida en el Apartado A del Régimen Informativo
Régimen Informativo Régimen Informativo Proveedores de Servicios de pago que ofrecen cuentas de pago. Cuando se trate del trimestre finalizado el 31 de diciembre de cada año, debe contener, además, la opinión sobre el cumplimiento de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".
Este informe se presenta de acuerdo con lo especificado en el Apartado C del citado Régimen Informativo. b) PSI: en forma anual, al 31 de diciembre de cada año, deben remitir un informe especial de contador público independiente sobre el cumplimiento de las disposiciones que les sean de aplicación de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros". Para su remisión se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en la Sección 80. del texto ordenado de "Presentación de informaciones al Banco Central".
El vencimiento para la presentación operará el día 22 del mes subsiguiente al que corresponden los datos (o día hábil inmediato posterior).