Comisión Arbitral. Convenio Multilateral. - Disposición 12
Resumen Ejecutivo
Texto Oficial de la Norma
Disposición 12/2026
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la facultad establecida en el art. 6° de la Resolución General CA N° 9/2025 (que aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar), por Disposición de Presidencia N° 7/2026 se estableció la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” a partir del 1 de diciembre de 2026.
Que, asimismo, en el artículo 2° de la Disposición de Presidencia N° 7/2026 se estableció que la implementación indicada precedente (a partir del 1 de diciembre de 2026), se realizará con las jurisdicciones que se detallarán en lo sucesivo por Disposición de Presidencia antes de su entrada en vigencia.
Que las jurisdicciones detalladas en el anexo de la presente, definieron oportunamente la implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” y, asimismo, establecieron la nómina inicial de los agentes incorporados al sistema.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025, entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026 con las jurisdicciones que se detallan en el anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones detalladas en el anexo de la presente son quienes llevaran a cabo la inclusión de los agentes de percepción en el Sistema SIRCIP de manera gradual y progresiva. La nómina inicial de los agentes incorporados al sistema se encuentra publicada en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, sirviendo dicha publicación como medio suficiente de notificación e información.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite SIRCIP, y en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
ANEXO
JURISDICCIONES
- Chaco
- La Pampa
- Mendoza
- Río Negro
- San Juan
- Santiago del Estero
- Tierra del Fuego
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