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Comisión Arbitral. Convenio Multilateral. - R.G. 10

Resumen Ejecutivo

Establécese el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las percepciones efectuadas por los agentes SIRCIP durante el mes de diciembre de 2026.

Texto Oficial de la Norma

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 10/2026

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2025 que aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”; y,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad establecida en el art. 6° de dicha resolución general, por Disposición de Presidencia N° 7/2026 se aplazó al 1° de diciembre del corriente, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.

Que, asimismo, el punto B. 3) del Anexo I de la Resolución General N° 9/2025 establece: Los agentes de percepción deberán efectuar mensualmente la presentación de la declaración jurada de las percepciones efectuadas en el período, conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. Las declaraciones juradas deberán contener la información requerida, conforme el diseño de registro publicado en la página www.sircip.comarb.gob.ar

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el cronograma de vencimientos correspondientes a la presentación de la declaración jurada de las percepciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2026.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las percepciones efectuadas por los agentes SIRCIP durante el mes de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna de las fechas de vencimiento previstas en el Anexo I, el vencimiento correspondiente operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las fechas de vencimiento posteriores de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3/2026, en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: ca.gob.ar, en el Título IV “Resoluciones Generales”, Subtítulo e) “Vencimientos”, Acápite “SIRCIP”; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 10/2026
SIRCIP - VENCIMIENTOS DICIEMBRE 2026

MES

MENSUAL

DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT

0 - 1 -2 - 3 - 4

MENSUAL

DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT

5 - 6 - 7 - 8 - 9

DICIEMBRE  08.01.2027  11.01.2027 







 

 

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