PLANILLA SALARIAL JULIO 2026

Categoría1° Cat.2° Cat.3° Cat.4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda1.197.4091.147.5171.097.625997.841
Encargado Permanente sin vivienda1.375.4011.318.0921.260.7841.146.167
Ayudante Permanente con vivienda1.197.4091.147.5171.097.625997.841
Ayudante Permanente sin vivienda1.375.4011.318.0921.260.7841.146.167
Ayudante Media jornada687.700659.046630.392573.084
Personal Asimilado con vivienda1.197.4091.147.5171.097.625997.841
Personal Asimilado sin vivienda1.375.4011.318.0921.260.7841.146.167
Mayordomo con vivienda1.235.0741.183.6131.132.1521.029.229
Mayordomo sin vivienda1.424.1271.364.7891.305.4501.186.773
Intendente1.671.7721.671.7721.671.7721.671.772
Personal con más 1 Función con vivienda1.197.4091.147.5171.097.625997.841
Personal con más 1 Función sin vivienda1.375.4011.318.0921.260.7841.146.167
Encargado Guardacoches con vivienda1.046.9391.046.9391.046.9391.046.939
Encargado Guardacoches sin vivienda1.123.8161.123.8161.123.8161.123.816
Personal Vigilancia Nocturna1.226.7831.226.7831.226.7831.226.783
Personal Vigilancia Diurna1.152.6741.152.6741.152.6741.152.674
Personal Vigilancia Media Jornada576.337576.337576.337576.337
Encargado No Permanente con vivienda633.636633.636633.636633.636
Encargado No Permanente sin vivienda675.451675.451675.451675.451
Ayudante Temporario1.132.2521.132.2521.132.2521.132.252
Ayudante Temporario Media Jornada566.126566.126566.126566.126
Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)12.217,10
Suplente con horario por día53.348,60

ADICIONAL REMUNERATORIO MENSUAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS DE CCT $55.000 PROPORCIONAL A CADA CATEGORÍA

ADICIONALES PARA CUALQUIERA DE LAS CATEGORÍAS

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina2.186,10
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA37.652,50
Valor vivienda8.031,10
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)11.461,70
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)22.923,30
Plus limpieza de cocheras29.832,30
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades44.169,80
Plus Jardín29.832,30
Plus Zona Desfavorable50%
Título de Encargado Integral de Edificio10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua50.185,30
Adicional Viáticos83.083,10


Remuneración mes de julio

Un incremento del 2% (dos por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de junio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025 -144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de julio de 2026.

Remuneración del mes de agosto

Un incremento del 1,9% uno con nueve por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de julio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de agosto de 2026.

Remuneración del mes de septiembre

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de septiembre de 2026.


ACTA ACUERDO

Las partes manifiestan que ratifican la totalidad de las cláusulas de la actividad del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores/ras de edificios de renta y horizontal.

Considerando el compromiso asumido en la anterior reunión paritaria que obra en el Ex 2026 -62919988 -APN-DGDYD#JGM, la actual situación económica y el costo de vida, estiman conveniente establecer una modificación salarial para las remuneraciones que se devenguen en los meses de Julio, agosto y septiembre de 2026.

Remuneración mes de julio

Un incremento del 2% (dos por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de junio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025 -144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de julio de 2026.

Remuneración del mes de agosto

Un incremento del 1,9% uno con nueve por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de julio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de agosto de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de agosto de 2026.

Remuneración del mes de septiembre

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de septiembre de 2026.