La gestión administrativa y la liquidación de haberes en los consorcios de propietarios atraviesan un período de transformaciones decisivas. Con la reciente publicación de la "Guía Nº 58 - LSD: Ley de Modernización Laboral. Ley 27.802 - Promoción del Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración" por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), las administraciones de edificios y sus equipos de liquidación cuentan con una oportunidad estratégica para regularizar la situación del personal y sanear el pasivo laboral de los consorcios que administran.
A través de esta normativa, los consorcios de propietarios pueden corregir registraciones inexactas o encuadrar a trabajadores no declarados beneficiándose con quitas significativas en las deudas acumuladas por aportes y contribuciones. Sin embargo, llevar a cabo esta adecuación sin contratiempos ni inconsistencias requiere contar con un sistema para administrar consorcios moderno, ágil y perfectamente parametrizado con el Libro de Sueldos Digital (LSD).
1. Contexto Normativo: ¿En qué consiste la Guía Nº 58 de ARCA?
La Guía Nº 58 detalla el procedimiento técnico y la operativa digital para que los empleadores —incluidos de manera directa los consorcios de propietarios— se adscriban al régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Este mecanismo está diseñado específicamente para regularizar dos situaciones muy habituales dentro de la nómina de los edificios:
- Trabajadores no registrados: Personal del consorcio (encargados, suplentes, personal de limpieza o mantenimiento) que nunca fue dado de alta formalmente ante los organismos de contralor o cuya fecha de ingreso declarada es posterior a la fecha real en la que comenzó a prestar servicios.
- Trabajadores deficientemente registrados (Bajo margen de remuneración): Empleados que se encuentran registrados formalmente, pero respecto de los cuales se declaraba una remuneración bruta inferior a la efectivamente percibida en mano.
Para los administradores y liquidadores de sueldos, aplicar este beneficio representa una herramienta clave de protección patrimonial para la comunidad de propietarios, ya que elimina el riesgo de juicios laborales por trabajo no registrado o mal registrado.
2. Condiciones y Fechas Clave para el Consorcio
Para ingresar a este régimen y no perder los beneficios fiscales, los empleados de la administración de consorcios encargados de la liquidación deben verificar el cumplimiento estricto de dos parámetros temporales contemplados en la norma:
- Antigüedad del empleado: El trabajador debe haber comenzado a prestar tareas el 5 de marzo de 2026 o antes. Cualquier relación laboral iniciada con posterioridad a esa fecha queda automáticamente excluida de este beneficio.
- Fecha límite de presentación: El trámite digital debe completarse en el portal web de ARCA a más tardar el 28 de noviembre de 2026, fecha en la que caduca en forma improrrogable el plazo para adherir.
Es importante señalar que la condonación de deudas por aportes y contribuciones se aplica de forma retroactiva sobre todos los períodos pasados hasta el mes anterior a la realización del trámite. Por ejemplo, si la presentación se efectúa durante el mes de noviembre de 2026, la quita y condonación cubrirá el pasivo acumulado hasta el período devengado de octubre de 2026.
3. ¿Cómo Funciona el Perdón de Deuda y el Esquema de Pagos?
Cuando la administración declara que un encargado o empleado de consorcio percibía un salario superior al registrado en la documentación previa, el sistema calcula la diferencia de aportes y contribuciones adeudados (jubilación, PAMI, obra social, etc.).
El atractivo principal del régimen es que el Estado perdona una porción sustancial de esa deuda acumulada. Ahora bien, ¿qué ocurre con el saldo remanente que no resulta condonado?
La reglamentación establece expresamente que este saldo pendiente no puede abonarse junto con las cargas sociales habituales del mes (Formulario F.931). Por el contrario, la administración debe cancelarlo exclusivamente a través de dos modalidades:
- Al contado: Liquidando la totalidad en un único pago mediante VEP.
- En cuotas: Adhiriendo a un plan especial de facilidades de pago.
Ambas opciones deben gestionarse obligatoriamente ingresando con clave fiscal a la plataforma web del organismo, específicamente en la sección "Mis Facilidades".
4. La Importancia de Contar con un Sistema de Liquidación de Consorcios Especializado
Procesar ajustes por remuneración y rectificativas en el Libro de Sueldos Digital (LSD) puede transformarse en una tarea compleja y susceptible de errores si no se cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas.
Un sistema de liquidación de consorcios adaptado a la normativa vigente le permite al liquidador de haberes:
- Recalcular de manera automatizada las diferencias salariales según las escalas vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 378/06 y afines).
- Exportar e importar sin fisuras los archivos de datos (TXT/CSV) requeridos por el Libro de Sueldos Digital sin generar inconsistencias de conceptos.
- Prever el impacto económico real en las expensas antes de consolidar la presentación ante el organismo fiscal.
Llevar a cabo este procedimiento de manera manual o en planillas de cálculo incrementa exponencialmente el riesgo de rechazo de las declaraciones juradas. Por esta razón, contar con un sistema para administradores de consorcios no solo optimiza el tiempo operativo del personal administrativo, sino que garantiza el cumplimiento estricto de las exigencias de ARCA.
5. Beneficios Claros para Empleados de Consorcios y Liquidadores
Este plan de regularización genera un impacto positivo en toda la cadena del sector de la propiedad horizontal:
- Para los empleados del consorcio (encargados y personal de edificio): Obtienen el reconocimiento pleno de su antigüedad real y de sus salarios efectivos, asegurando que sus aportes al sistema previsional y a sus obras sociales (SUTERH, OSPEP, OSRA) reflejen la realidad de sus ingresos.
- Para los empleados de la administración de consorcios: Simplifica la resolución de pasivos complejos gracias a la automatización que ofrece un sistema de gestión de consorcios integral, permitiendo gestionar múltiples consorcios en simultáneo con seguridad jurídica.
- Para los propietarios e integrantes del consorcio: Se elimina la exposición a contingencias judiciales por empleo mal registrado, regularizando la situación patrimonial del edificio con quitas de deuda muy significativas.
Conclusión y Recomendaciones para la Administración
El plazo límite del 28 de noviembre de 2026 exige actuar con celeridad. Esperar a los últimos días para revisar las nóminas de los edificios puede generar sobrecargas operativas o la imposibilidad de consolidar los planes de pago a tiempo.
Recomendamos a las administraciones efectuar un relevamiento integral del personal de cada consorcio, verificar la fecha de inicio de las relaciones laborales y apoyarse en un sistema para administradores de consorcios que garantice la correcta generación de rectificativas y la liquidación precisa de haberes. La combinación de esta oportunidad normativa con la tecnología adecuada es la clave para mantener una gestión transparente, eficiente y protegida de cualquier sanción legal.