Antes de comenzar:
La Ley 941 es una norma específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que este régimen corresponde a los administradores alcanzados por la normativa porteña.
No debe confundirse este cambio con una obligación nacional aplicable a todos los administradores de consorcios del país.
Un nuevo paso hacia la digitalización
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continúa avanzando en la digitalización de los procedimientos relacionados con los administradores de consorcios.
En este contexto, desde el 3 de agosto de 2026, las notificaciones relacionadas con denuncias por presuntas infracciones a la Ley 941 y las audiencias de conciliación correspondientes serán canalizadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Para los administradores, esto implica prestar especial atención a la cuenta de TAD asociada a su identificación y a las comunicaciones que puedan ingresar por esta vía.
La utilización de TAD no es nueva para el sector: el sistema ya se utiliza para distintos trámites del Registro Público de Administradores de Consorcios, entre ellos presentaciones y actualizaciones vinculadas con la matrícula.
¿Qué deben hacer los administradores?
Si administrás consorcios en la Ciudad de Buenos Aires, es recomendable verificar cuanto antes que tenés correctamente configurado tu acceso a TAD y que podés recibir comunicaciones dirigidas a tu CUIT.
Entre las principales cuestiones a revisar se encuentran:
- Verificar el acceso a TAD. Comprobá que podés ingresar correctamente con tu usuario de miBA.
- Revisar la identificación asociada a la cuenta. Es importante que el sistema permita recibir las comunicaciones correspondientes.
- Controlar los apoderamientos y representaciones. Si la administración se realiza a través de una persona jurídica o existen representantes, conviene verificar que estén correctamente registrados.
- Mantener actualizado el correo electrónico. El correo sirve como aviso de las comunicaciones que ingresan al sistema.
- Revisar periódicamente TAD. No conviene depender exclusivamente del aviso por correo electrónico.
El Gobierno de la Ciudad utiliza TAD como plataforma para distintos trámites del Registro Público de Administradores de Consorcios y establece el ingreso mediante miBA.
¿Por qué es importante revisar TAD?
Porque una notificación administrativa puede generar plazos que deben cumplirse.
Una denuncia puede dar lugar a un procedimiento administrativo y, dependiendo del caso, a una instancia de conciliación y posteriormente a otras actuaciones.
Por eso, el problema no es solamente "recibir un mail".
No revisar las comunicaciones oficiales puede hacer que un administrador no tome conocimiento oportunamente de una actuación y deje transcurrir un plazo para presentarse, responder o ejercer su derecho de defensa.
La recomendación práctica es sencilla: incorporar la revisión de TAD a las tareas habituales de la administración.
¿Qué es la Ley 941?
La Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y establece las obligaciones que deben cumplir quienes desarrollan esta actividad.
Entre otras cuestiones, la normativa establece obligaciones relacionadas con la administración de los fondos del consorcio, la conservación de las partes comunes, la documentación, la rendición de cuentas y la confección de las liquidaciones de expensas.
Además, la ley establece un régimen de sanciones para los casos de incumplimiento.
¿Qué sanciones establece la Ley 941?
El artículo 16 establece cuatro tipos de sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa de entre 300 y 20.000 unidades fijas.
- Suspensión de hasta 9 meses del Registro.
- Exclusión del Registro.
La multa puede acumularse con la suspensión o la exclusión, y la normativa contempla como agravantes el perjuicio patrimonial ocasionado y la reincidencia.
Por eso es importante no dejar pasar una comunicación oficial relacionada con una denuncia o un procedimiento administrativo.
¿Qué tipo de situaciones pueden generar un procedimiento?
La Ley 941 contempla denuncias por posibles incumplimientos de las obligaciones que corresponden a los administradores.
Entre ellas pueden encontrarse cuestiones vinculadas con:
- La confección y contenido de las liquidaciones de expensas.
- La rendición de cuentas.
- La documentación respaldatoria de los gastos.
- La conservación de las partes comunes.
- La administración de los fondos del consorcio.
- El cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 9 y 10 de la Ley 941.
La propia normativa establece que la autoridad de aplicación recibe las denuncias de particulares afectados y también puede actuar de oficio.
¿Qué pasa si no reviso TAD?
No es recomendable interpretar que no ingresar a TAD significa automáticamente una infracción a la Ley 941.
El verdadero riesgo está en no tomar conocimiento de una comunicación oficial y dejar vencer un plazo administrativo.
Por ejemplo, si existe una denuncia y se convoca al administrador a una audiencia de conciliación, no prestar atención a las comunicaciones oficiales puede generar consecuencias dentro del procedimiento.
Por eso, la mejor estrategia es preventiva:
TAD debería formar parte de la rutina de control de cualquier administrador de consorcios de CABA.
¿Y qué pasa con otras provincias?
La Ley 941 es una norma específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que este régimen corresponde a los administradores alcanzados por la normativa porteña.
No debe confundirse este cambio con una obligación nacional aplicable a todos los administradores de consorcios del país.
En otras jurisdicciones pueden existir plataformas, registros y procedimientos digitales propios, pero eso no significa que tengan exactamente el mismo régimen que CABA.