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Banco Central de la Rep.Arg. - Comunicación 8474

Resumen Ejecutivo

Implementación de firma digital en trámites gestionados ante la Gerencia de Cuentas Corrientes.

Texto Oficial de la Norma

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación A 8474

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Asunto: Implementación de firma digital en trámites gestionados ante la Gerencia de Cuentas Corrientes.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

  1. Reemplazar, con vigencia 01/11/26, el punto 2.1. del texto ordenado sobre Cuentas Corrientes y Otras Cuentas a la Vista de las Entidades Financieras y Cambiarias en el Banco Central de la República Argentina por el siguiente:

    "2.1. Solicitud
    2.1.1. Entidades financieras
    2.1.1.1. Cuenta corriente en pesos: la Subgerencia de Cuentas Corrientes tramitará su apertura una vez emitida la correspondiente comunicación B que informe la autorización para funcionar de la entidad financiera de que se trate.
    Una vez notificada del número de cuenta asignado, y al efecto de registrar ante el Banco Central de la República Argentina a las personas autorizadas a operar su cuenta corriente en esta Institución así como las restantes cuya apertura luego solicite, conforme al punto 2.1.1.2.-, la entidad financiera deberá presentar una nota dirigida a la Gerencia de Cuentas Corrientes, suscripta por su máxima autoridad, conforme a lo establecido en el punto 1.5.1. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA.
    2.1.1.2. Restantes cuentas a la vista: deberán presentar a la Gerencia de Cuentas Corrientes una nota suscripta por firmantes registrados en el Registro de Firmas Autorizadas previsto en la Sección 1. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA, conforme al esquema de utilización de firmas vigente en ese registro.

    2.1.2. Operadores de cambio
    A los fines de solicitar la apertura de cuentas a la vista y de cuentas restringidas, en pesos o en moneda extranjera, deberán ajustarse a lo siguiente:
    2.1.2.1. Solicitud de primera cuenta a la vista: deberán presentar a la Gerencia de Cuentas Corrientes nota suscripta por su máximo responsable, intervenida por escribano público en los términos del punto 1.3.2. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA.
    2.1.2.2. Restantes solicitudes de apertura: deberán observar lo dispuesto en el punto 2.1.1.2.
    Quedan comprendidas en este punto las solicitudes recibidas en el marco del segundo párrafo del punto 1.2.
    Las solicitudes previstas en los puntos 2.1.1.2. y 2.1.2.2. deberán cursarse por IDEAR. Cuando se trate de operadores de cambio que no tengan acceso al IDEAR, deberán cursarlas desde la dirección de correo electrónico informada ante el Registro de Operadores de Cambio a la dirección de correo electrónico de la Gerencia de Cuentas Corrientes: ctas.ctes@bcra.gob.ar.
    En ambos casos, las solicitudes deben efectuarse por nota suscripta con firma digital establecida en la Ley 25.506.
    Las solicitudes efectuadas por organismos que utilicen el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y cuyos firmantes se encuentren habilitados en el Registro de Firmas Autorizadas previsto en la Sección 1. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el BCRA podrán cursarse a través de dicho sistema empleando la firma allí generada.
    Sólo excepcionalmente, ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos o de comunicación, se podrá admitir presentaciones de solicitudes en papel, con firma ológrafa."
  2. Reemplazar, con vigencia 01/11/26, el punto 4. del texto ordenado sobre Cuentas Corrientes y Otras Cuentas a la Vista de las Entidades Financieras y Cambiarias en el Banco Central de la República Argentina por el siguiente:

    "4.3. Reclamos
    Las observaciones respecto de cualquier resumen de cuenta corriente o de otras cuentas a la vista se formularán mediante nota dirigida a la Gerencia de Cuentas Corrientes, la que deberá presentarse dentro de los plazos indicados en el punto precedente y estar acompañada indefectiblemente de copia de la documentación respaldatoria del reclamo (comprobantes, notas, etc.).
    La presentación deberá ajustarse a lo siguiente:
    i. Cuando sea interpuesta por una entidad financiera, o por un operador de cambio con acceso a IDEAR: se cursará por IDEAR y deberá efectuarse por nota suscripta con firma digital establecida en la Ley 25.506.
    ii. Cuando sea interpuesta por un operador de cambio sin acceso a IDEAR: se cursará desde su dirección de correo electrónico informada ante el Registro de Operadores de Cambio a la dirección de correo electrónico de la Gerencia de Cuentas Corrientes: ctas.ctes@bcra.gob.ar, y deberá efectuarse por nota suscripta con firma digital establecida en la Ley 25.506.
    iii. Cuando sea interpuesta por un organismo que utilice el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y cuyos firmantes se encuentren habilitados en el registro de firmas: podrán cursarse a través de dicho sistema empleando la firma allí generada.
    Sólo excepcionalmente, ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos o de comunicación, se podrán admitir presentaciones de solicitudes en papel, con firma ológrafa."
  3. Establecer, con vigencia 01/11/26, que las solicitudes para operar en situaciones de contingencia en la conectividad con el Banco Central de la República Argentina previstas en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos - Medio Electrónico de Pagos deberán cursarse por IDEAR. Cuando se trate de operadores de cambio que no tengan acceso a IDEAR, deberán cursar las solicitudes desde la dirección de correo electrónico informada ante el Registro de Operadores de Cambio a la dirección de correo electrónico de la Gerencia de Cuentas Corrientes: ctas.ctes@bcra.gob.ar. Las solicitudes deben efectuarse por nota suscripta con firma digital establecida en la Ley 25.506.
    Las entidades participantes del Medio Electrónico de Pagos (MEP) que utilicen el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y cuyos firmantes se encuentren habilitados en el Registro de Firmas Autorizadas previsto en la Sección 1. del texto ordenado sobre Firmas Autorizadas ante el Banco Central de la República Argentina podrán cursar las solicitudes a través de dicho sistema empleando la firma allí generada.
    Sólo excepcionalmente, ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos o de comunicación, se podrán admitir presentaciones de solicitudes en papel, con firma ológrafa.
  4. Disponer, con vigencia 01/11/26, que las restantes solicitudes y trámites interpuestos ante la Gerencia de Cuentas Corrientes que no involucren movimientos de fondos en el Medio Electrónico de Pagos deberán ajustarse a lo siguiente:
    i. Cuando sean interpuestas por entidades financieras, y por operadores de cambio con acceso a IDEAR: se cursarán por IDEAR y deberán efectuarse por nota suscripta con firma digital establecida en la Ley 25.506.
    ii. Cuando sean interpuestas por operadores de cambio sin acceso a IDEAR: se cursarán desde su dirección de correo electrónico informada ante el Registro de Operadores de Cambio a la dirección de correo electrónico de la Gerencia de Cuentas Corrientes: ctas.ctes@bcra.gob.ar, y deberán efectuarse por nota suscripta con firma digital establecida en la Ley 25.506.
    iii. Cuando sean interpuestas por entidades participantes del MEP que utilicen el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y cuyos firmantes se encuentren habilitados en el registro de firmas: podrán cursarse a través de dicho sistema empleando la firma allí generada.
    Sólo excepcionalmente, ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos o de comunicación, se podrán admitir presentaciones de solicitudes en papel, con firma ológrafa."

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

Matías A. Gutiérrez Girault

Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes


Alejandra I. Sanguinetti

Subgerenta General de Medios de Pago


 

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