La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) trae consigo importantes adecuaciones operativas para los profesionales de la contabilidad y los liquidadores de sueldos. Mediante la Resolución General 5915/2026, ARCA adaptó la normativa anterior (RG 5907) a la prórroga del fondo, desplazando su inicio efectivo al mes de diciembre y oficializando la utilización del sistema de Declaración en línea Versión 48.

Esta modificación genera implicancias directas no sólo para las nóminas del período, sino también para la presentación de declaraciones juradas de meses anteriores.


📊 Cuadro Resumen: Aplicación de la Versión 48 según el período

Situación del Período / TrámiteTratamiento Operativo bajo la RG 5915/2026
Diciembre de 2026 y períodos siguientesAplicación de la reglamentación adecuada y uso obligatorio de la versión 48.
Declaración Jurada Original (período anterior) presentada desde el 1/12Uso obligatorio de la versión 48.
Declaración Jurada Rectificativa (período anterior) presentada desde el 1/12Uso obligatorio de la versión 48.


🔍 Puntos clave a tener en cuenta en las liquidaciones

  1. La versión del sistema no genera retroactividad: Es fundamental aclarar que la obligación de utilizar la versión 48 para presentar períodos anteriores responde a una regla operativa y formal del aplicativo de ARCA. Esto no traslada el comienzo de la contribución del FAL a meses que quedaron excluidos de su aplicación; los cálculos sustantivos deben respetar las normas vigentes del período que se rectifica.
  2. Caracterización en Simplificación Registral: La normativa desplaza a diciembre la obligación de informar en Simplificación Registral la pertenencia al sector privado o público, requisito indispensable previo a la presentación de la declaración jurada del período de inicio. Los estudios contables deben realizar esta revisión empleador por empleador.
  3. Cómputo de la carencia: El inicio del régimen no otorga disponibilidad inmediata de recursos para cubrir extinciones laborales. La carencia de doce períodos mensuales se computa a partir de la primera contribución efectivamente integrada y registrada en los sistemas de ARCA.
💡 Tip profesional para el cierre: Al momento de procesar las obligaciones, separá tres controles esenciales: el encuadre correcto del empleador, el período devengado al que corresponde la obligación y la versión del aplicativo utilizada para la presentación.